Consulta previa: licencia social y ambiental para fortalecer la inversión minera
(Tiempo Minero) La consulta a las comunidades adyacentes en las zonas de influencia de los proyectos mineros es un tema que se aplica en diversos países y que está refrendado por acuerdos internacionales de la Organización Internacional de Trabajo y las Naciones Unidas, que reconocen ese derecho como respeto a los habitantes de territorios de donde se extraen recursos naturales y que podrían verse afectados por lo que pase en su entorno.
En ese sentido en el Perú, tras intensos y prolongados debates en diversos estamentos de la sociedad, el presidente Ollanta Humala promulgó el día de ayer la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, luego que el Congreso de la República lo aprobará por unanimidad, el pasado 23 de agosto.
La lectura que podemos hacer de estos hechos es la preocupación del flamante gobierno por tender puentes de entendimiento frente a los problemas de conflictos sociales que el pasado gobierno dejó de lado y que trajeron lamentables pérdidas humanas, así como económicas. El clima social de ese entonces estaba caracterizado por las manifestaciones sociales y los ceses de operaciones mineras, sino recordemos por ejemplo los casos de los proyectos mineros de Tía María en Arequipa y Santa Ana en Puno.
En momentos en que la minería en el Perú vive uno de sus mejores momentos y en que los inversionistas se mantienen expectantes ante los pasos que da el Gobierno para demostrar como dijo Ollanta Humala, “que el Perú es un país que respeta los acuerdos y contratos que suscribe”, es preciso definir el alcance de esta nueva ley.
Cabe anotar que poco antes que asumiera el nuevo gobierno se suspendió el otorgamiento de nuevas concesiones mineras y al menos mil nuevos petitorios quedaron detenidos debido a que hasta ese momento no se aprobaba la referida Ley.
La Consulta Previa está basada en el derecho que tiene las comunidades a pronunciarse sobre eventuales proyectos extractivos en sus territorios. Asimismo, la Ley señala que el acuerdo al que llegue el Estado y los pueblos indígenas sobre los proyectos extractivos será vinculante u obligatorio para ambas partes.
Es decir, en caso no se llegue a un acuerdo, corresponderá al Estado adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, sin afectar su derecho a la vida, integridad y desarrollo.
Cabe recordar también que la consulta previa es un derecho contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por el Perú hace más de 16 años y ratificado por muchos países.
Lo rescatable aquí es que se está poniendo orden, otorgando la responsabilidad al Estado para que defina en coordinación con la población cuales son las zonas en las que se puede llevar adelante un proyecto minero. Entonces la consulta previa debe aplicarse antes de entregar las concesiones.
Esto es sumamente importante y debería quedar muy claro en el momento de implementar el reglamento, puesto que antes el Gobierno entregaba concesiones mineras, sin haber tomado en cuenta la opinión de la población y luego la mineras asumían el rol de negociar y llegar a acuerdos con la comunidad. En ese camino surgían problemas que derivaban en conflictos porque muchas veces emanaban demandas sociales y ambientales de las cuales los inversionistas mineros no tenían control ni poder de decisión.
La licencia social y ambiental es esencial para emprender proyectos extractivos, de esta manera mediante esta Ley se obliga a los entes involucrados a usar canales legales y democráticos para llegar a un acuerdo en beneficio del país. Esperemos que se reconstruya la confianza entre el Estado, empresas y comunidades, lo que sin duda reducirá el riesgo de nuevos conflictos sociales y generará un mayor incremento de las inversiones extranjeras en el país.



